España es un país cainita, en el que los tonos grises en ciertas materias no caben, es así incluso en cuestiones culinarias. Hay guerra abierta entre los que prefieren la tortilla de patatas con cebolla o sin cebolla, los roscones de reyes con fruta escarchada o sin ella, ytambién entre los amantes de la casquería contra los que ese tipo de alimento les asquea. He de confesarme un enamorado de esa tradición de la cocina más humilde. Me deleito con los riñones, el hígado, las blanquillas, las patas de pollo, los sesos y sobretodo con las criadillas. No todo el mundo sabe apreciar esas delicias testiculares, cuyoproceso de limpieza, corte, rebozado y frituranecesitan una maestría que hace de este plato, algo sublime o un desastre. Durante un viaje recalé en un pueblo donde había un bar especializado en raciones de criadillas. El local se atestaba de clientes deseosos de hincarle el diente a ese sabroso plato, que poseía el perfecto equilibrio entre crujiente y jugoso. Las mesas estaban repletas de comensales, y también las servían en cucuruchos para llevar. He de decir que me sorprendió gratamenteaquella popular aceptación por un producto, que a los que nos gusta, muchas veces nos marca como a unos segregados. Lo tengo claro, si en algún momento de mi vida he de tomar otra identidad y comenzar una nueva vida, será en este lugar de cuyo nombre me acuerdo muy bien.
Hace unos días salía a la luz un irrefutable argumentario legal sobre el papel del rey Felipe VI en el tejemaneje de los indultos. Su autor era el controvertido Mario Conde. El que fuera número uno en la promoción de abogados del Estado de 1972, hace una razonada diferencia entre dos conceptos quedictan parte de la labor del monarca. Estas palabras son expedir y ejercer. En la presente Constitución, que desde luego no es una joya de sensatez, al rey se le relega, en circunstancias normales, a mero fedatario de las leyes aprobadas por el Congreso y de los decretos acordados en Consejo de Ministros. Es decir, se le ataba de pies y manos para evitar el borboneo, que tantos infortunios ha traído a nuestra vieja Nación. Por esta cuestión, según el razonamiento de Conde, en el apartado f del artículo 62, con el fin deevitar que el rey se inmiscuya en tareas de gobierno, los redactores de la Carta Magna usaron el siguiente enunciado al referirse a sus ocupaciones: “expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros…etcétera”. O sea, el soberano tan solo expide aquello que le dan, no tiene opción a oponerse, salvo en una cuestión, y por eso el expresidente de Banesto nos dice que: “hay dos apartados que tienen que interpretarse conjuntamente para entender correctamente el alcance de las funciones regias en general, y en el tema del indulto en particular”. El segundo al que se refiere es el apartado i, donde se dice: “Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. En este caso, no expide, como en el anterior, sino que ejerce.Este verbo conlleva un peso de potestad del que carece el del primer párrafo. Es una clara excepción, y como tal, ocupa un enunciado aparte del resto de acuerdos emitidos porConsejo de Ministros a los que se refiere el punto f del artículo 62, y que simplementevalida con su rúbrica. Es decir, en lo concerniente a los indultos, Felipe VI no trabaja al dictado del Consejo de Ministros,sino que tiene poder de decisión. El derecho de gracia es, al igual que la monarquía, una antigualla ejercida por alguien que se sitúapor encima del Poder Judicial, y cualquierdecisión de pena impuesta por éste, podrá revocarla el rey sin despeinarse. Al ser una reminiscencia de un pasado absolutista, los padres de la Constitución lo dejaron en manos del soberano. Y esto queda bien claro, tal como indica Mario Conde en su escrito, en el artículo 102 punto 3, que habla sobre la responsabilidad criminal del Gobierno, y dice así: “la prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo”. Más claro el agua. Las medidas de gracia son una prerrogativa ejercida por Felipe VI, él es el único responsable de la puesta en libertad de cualquier penado, se sobreentiende, que a propuesta del Consejo de Ministros. Hoy, lejos de ser España un régimen absolutista, puede suceder que al practicarse esta medida, en alguna ocasión suponga un conflicto institucional entre el poder Ejecutivo y elJudicial. Y cuando se producen estos desencuentros, le corresponde arbitrar al rey,como Jefe del Estado que es. El caso de los indultos del coñazo independentista, ha sido un claro ejemplo de ese conflicto. El Tribunal Supremo informó negativamente sobre esos indultos por no ajustarse a ley, el Gobierno siguió en sus trece y el rey finalmente, sin arbitrios ni meterse en berenjenales, validó un acto infame, ilegal y dictatorial.
Que tengamos un monarca que destaque por tener solo una especialidad, en este caso la defirmar lo que le pongan sobre la mesa, puede suponerle un gran problema algún día. Podríasucederle como a ese bar especializado en un producto que visité durante mi viaje, en el que a la hora de faltarle criadillas se vaciaba y se quedaba solo, muy solo. A buen entendedor pocas palabras bastan.